La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km por hora; los conductores deben otorgar prioridad a los viandantes. Los automóviles no tienen la posibilidad de estacionarse mas que en los lugares designados por señales o por fabricantes. Los viandantes pueden emplear toda la región de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en exactamente la misma. Los viandantes no deben estorbar ineficazmente a los conductores de vehículos.
P-9.b. Aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil inteligente . Indica, en el lado derecho, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo 2 tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del riesgo. Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro, significa que los vehículos tienen la posibilidad de tomar la dirección y sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo. Una luz verde no intermitente, con apariencia de peatón en marcha, señala a los viandantes que tienen la posibilidad de comenzar a atravesar la calzada.
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El conductor y, en su caso, el responsable de los automóviles premeditados al servicio público de transporte colectivo de personas tienen que prohibir la entrada a los mismos y ordenar su salida a los viajeros que infrinjan los preceptos establecidos en el presente número. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las marcas viales figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura de las correspondientes fabricantes figuran asimismo en el anexo I de este reglamento.
S-220. Preseñalización de direcciones hacia una carretera usual. Señala, en una carretera usual, las direcciones de los diferentes ramales de la próxima intersección en el momento en que uno de ellos lleva a una carretera usual.
Si la inmovilización se realiza para parar o aparcar deberá usarse, además de esto, el indicador luminoso de dirección pertinente al lado hacia el que vaya a realizarse aquella, si el vehículo dispone de dicho dispositivo. B) La marcha hacia atrás va a ser advertida con la pertinente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, de lo contrario, propagando el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás. La luz antiniebla posterior solamente va a deber llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean singularmente perjudiciales, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes espesas de polvo o humo. Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre y en todo momento iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o propios alumbrados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, sabiendo sus características o el servicio que preste. Se entiende por vía deficientemente alumbrada aquella en la que, con vista habitual, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de obscuro a 50 metros de distancia.
Señala en una autopista, en una autovía o en una vía para automóviles que la próxima salida está situada, precisamente, a 300 metros, 200 metros y cien metros, respectivamente.Si la salida fuera por la izquierda, la diagonal o diagonales serían descendentes de izquierda a derecha y las señales se ubicarían a la izquierda de la calzada. R-416. Calzada para automóviles que transportan mercancías explosivas e inflamables. Obligación para los conductores de todo tipo de automóviles que transporten mercancías fulminantes o de manera fácil inflamables de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular según con su reglamentación especial.
El Conductor De Un Turismo Está Adelantando A Otro Turismo, De Qué Manera Debe Actuar En Esa Etapa De La Maniobra?
Igualmente, deberá llevar a cabo la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda velocidad si oyese anuncios indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan rápido lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso. Toda maniobra de movimiento del costado que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se quiere ocupar (artículo 28.2 del artículo articulado). A) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, únicamente para señalar su situación a los demás usuarios, si se trata de automóviles específicamente destinados a remolcar a los accidentados, averiados o mal estacionados. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos deberá actuar en la forma ordenada en el producto 146.
P-22. Ciclista. Peligro por la cercanía de un paso para corredores o de un lugar donde frecuentemente los corredores salen a la vía o la cruzan. P-20.
Sección 1adelantamiento Y Circulación Paralela
-Lentamente y con precaución. A causa de la estrechez de la calzada, el cambio de sentido es imposible llevar a cabo con un solo giro. ¿Qué está obligado a llevar a cabo el conductor? -Proseguir la marcha hasta el momento en que haya un espacio adecuado. TEMA 4 MANIOBRAS.
Al dar un giro llegue a una calle angosta, tanto que no podía girar porque le daba al coche, he intentado corregir dando marcha atrás y sin entorpecer a absolutamente nadie unos centímetros hasta que me dejara realizar el giro sin chocar con el otro turismo, el instructor me ha dicho que he suspendido. No adaptarse a las situaciones del tráfico o de vía, existiendo peligro. No guardar la distancia de seguridad con viandantes o corredores, existiendo peligro.
Resoluciones Test 3 Titulo Ii Texto Refundido De La Ley De Tráfico Y Seguridad Vial
Obligación para los conductores de todo tipo de automóviles que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que tienen que circular según su reglamentación particular. R-308 d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1.
Apunta el lugar desde donde deja de ser aplicable una previo señal de vía reservada para ciclos. R-308 e. Estacionamiento prohibido en vado.