/** * */ Darse De Baja En La Seguridad Social Agraria - Revista de la energía

Darse De Baja En La Seguridad Social Agraria

Los derechos y obligaciones derivados de la opción en favor de la cobertura de la prestación por IT serán exigibles a lo largo del periodo de un año natural, que se prorrogará por periodos de igual duración. La cotización correspondiente a los trabajadores contratados para la formación se efectúa por cuotas fijas, con las mismas especificaciones que las establecidas para el Régimen General. Para el cálculo de las cuotas por esta contingencia se va a tomar como base de cotización la base de cotización de jornadas reales.

Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores fijos discontinuos que correspondan al inicio o al cese definitivo, de su relación laboral con la compañía, serán presentadas por el empresario, conforme a las reglas comunes establecidas en el Régimen General de la Seguridad Popular. Si en el período tomado presente para llevar a cabo el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente derivada de contingencias recurrentes aparecieran meses a lo largo de los cuales no hubiese habido obligación de cotizar, no va a haber integración de lagunas. Las peticiones de baja y variaciones de datos se presentarán en el período de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se haya producido. Si la exclusión/reincorporación es alentada por el propio trabajador, los efectos son siempre y en todo momento el primero de los días del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Si el trabajador cotizara por una base mayor a 1.152,60 euros/mes, a la cuantía que sobrepase de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

Peculiaridades De Este Régimen

En los primeros quince días del mes de enero de de año en año, los expertos taurinos deberán efectuar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de exactamente la misma, declaración de su permanencia en el ejercicio profesional a lo largo de la temporada taurina correspondiente a dicho año, con objeto de su inclusión en el Censo de Activos de Expertos Taurinos. A lo largo de la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este Sistema Especial, la base de cotización será la base reguladora de la prestación por desempleo. El número de días de inmovilidad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se calcularán igual que en el Régimen General. Por carecer de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inacción a lo largo de 2 mensualidades sucesivas. Por decisión del trabajador por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este Sistema Especial.

En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de IT una vez finalizado el periodo de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual. En las situaciones en que la IT constituya recaída de un desarrollo anterior iniciado de antemano a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de IT una vez finalizado el periodo de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía donde la venía percibiendo. Si el trabajador procede de una situación de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta y muestra la petición dentro de los tres meses siguientes a la baja en la citada actividad o situación asimilada a la de alta, podría optar pues los efectos sean desde la fecha de baja en la activida o extinción de la situación asimilada a la de alta o bien desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la petición.

Tabla Resumen De Bases Y Tipos

La particularidad que muestra este Sistema Particular radica en que las altas y bajas consecutivas en la campaña, no serán objeto de comunicación. Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores al terminar las respectivas campañas, con independencia de las que hayan comunicado a lo largo de el transcurso de exactamente las mismas. En el momento en que la declaración de permanencia se efectúe después del quince de enero de de año en año, la inclusión en el Censo de Activos únicamente surtirá efectos desde exactamente el mismo día en que tenga rincón la primera actuación del profesional taurino. La permanencia en el ejercicio profesional se va a reconocer cuando el profesional taurino acredite, por cualquier medio de prueba, y singularmente a través de la remisión de justificantes de actuaciones, haber participado, cuando menos, en ocho espectáculos taurinos durante el año anterior al que se refiere la declaración de permanencia.

A los colectivos con base de cotización a la Seguridad Social inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, no les va a ser de app la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad. En el momento en que los trabajadores, que no se hubieran acogido a la cobertura por IT, queden excluidos de este sistema especial, permaneciendo en alta en el RETA por exactamente la misma o diferente actividad, la cobertura de la prestación será obligatoria desde la fecha de efectos de la exclusión, salvo que se tuviese derecho a ella en virtud de la actividad efectuada en otro régimen de la Seguridad Social. En las ocasiones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo a lo largo del embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización va a deber calcularse sabiendo los días que realmente hubiese trabajado de estar en activo.

Régimen Particular De Los Trabajadores Del Mar

A partir del mes de diciembre se podrán transmitir a través del Sistema RED los documentos de cotización (Folleto TC2/8) correspondiente a las liquidaciones de noviembre de 2002, y períodos precedentes. Próximamente a través de Folleto de Noticias RED, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará la manera de avisar estas jornadas reales. Para la mecanización de las bajas del régimen 0613 se empleará la transacción ATR01 – Altas y bajas consecutivas para los clientes de afiliación online, y para los individuos de remesas la misma acción que usan para el resto de regímenes. Igualmente, desde diciembre de las compañías del Régimen Especial Agrario van a poder transmitir a través de este sistema los documentos de cotización (TC2/8), y realizar el ingreso de cuotas a través del Sistema de Domiciliación en Cuenta, (no obstante, esta ocupación no se hallará operativa hasta febrero de 2003).

Durante los periodos de inacción, va a ser el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. B) Durante los periodos de inmovilidad, va a ser el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. Todos y cada uno de los trabajadores, incluidos en el Régimen Particular del Mar tienen cubierta la incapacidad temporal, tanto si se proviene de contingencias recurrentes como expertos. La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad va a ser del 107% o del 80% IPREM, según el trabajador autónomo tenga o no hijos a su cargo. Las altas y bajas consecutivas medias entre el alta de inicio de campaña y la baja de finalización, deberá comunicarlas el empresario, antes de la finalización del mes siguiente en el que se hubiesen producido, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores damnificados.

Para entrar a la jubilación adelantada y a efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización exigido va a ser preciso que, en los últimos diez años cotizados, por lo menos seis correspondan a periodos de actividad efectiva en el extinguido Régimen Especial Agrario y/o en el Sistema Particular. Para ello, se computarán los periodos de percepciones de posibilidades por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Particular y en el previo Régimen Particular Agrario. En relación a los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de app lo predeterminado para los trabajadores con contrato indefinido en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar servicios por encontrarse en ciertas situaciones antes indicadas. Para los trabajadores encuadrados en los conjuntos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias recurrentes. La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta extraña y a los hombres de negocios a los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente en el Régimen General con ciertas particularidades. Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Particular que no hayan optado por la cobertura de la integridad de las contingencias de accidentes de trabajo y patologías expertos, efectuarán una cotización adicional semejante al 0,10 por ciento, sosprechada para financiar las posibilidades por peligro durante el embarazo y riesgo a lo largo de la lactancia natural.

Si la exclusión se causó de oficio por falta de ingreso de la cotización correspondiente a los periodos de inmovilidad, desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación , salvo que el trabajador opte porque los efectos tengan sitio el día primero del mes de ingreso de las cuotas. Las altas y bajas de inicio y finalización de campaña, se deberán hacer llegar, por el empresario, en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la iniciación o cese en el trabajo, a través de documento referido a la integridad de los trabajadores damnificados. La inclusión en el Censo de Activos y la permanencia en el mismo, exonerará de la obligación, por parte de las empresas, de comunicar las altas y bajas de los expertos taurinos, que corresponden a cada espectáculo en que participen. Consecuentemente, en este colectivo no existen altas y bajas consecutivas, ni obligación, por consiguiente, de enseñar a estos efectos el modelo TA-2/S . Sin embargo, si van a deber comunicar las variaciones referidas a sus datos identificativos (domicilio, etc.) a los efectos de actualización del Censo de Activos. En el momento en que los trabajadores no figuren en alta en el Sistema Particular durante un mes natural terminado, la cotización respecto a los períodos de inactividad se efectuará con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes.

Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por escoger como base de cotización una base comprendida entre 960,60 euros/mes y 1.152,60 euros/mes, el tipo de cotización será el 18,75 por ciento. Inicialmente los trabajadores que se hallen prestando sus servicios en las compañías del régimen 0613, van a deber ser dados de alta asimismo en estos Códigos de Cuenta de Cotización con fecha 1 de noviembre de 2002, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto. Puede presentar la solicitud de manera presencial frente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Popular o Administración pertinente o, si tiene certificado digital, realizando el trámite a través de los recientes servicios dealta, baja y variantes de datos de trabajadores del Sistema Particular de Empleados de Hogar, ubicados en la Sede Electrónica. Durante los períodos de inactividad, la acción protectora comprenderá las posibilidades económicas por nacimiento y precaución de menor, corresponsabilidad en el precaución del lactante, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de contingencias recurrentes, así como jubilación. La cotización por los días de inacción en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inmovilidad en el mes por la base de cotización día tras día correspondiente al Régimen General y por el género de cotización aplicable.

Durante los periodos de actividad la cotización podrá realizarse por bases diarias, en función de las jornadas reales efectuadas, o por bases por mes, la que resultará obligatoria para los trabajadores agrarios con contrato indefinido. El empresario va a ser el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y de hacer llegar las jornadas reales efectuadas. La liquidación e ingreso de las cuotas por contingencias expertos correrá a cargo único del empresario.