/** * */ Darse De Baja Por Enfermedad Cobrando El Paro - Revista de la energía

Darse De Baja Por Enfermedad Cobrando El Paro

Hola, primero ofrecerte las gracias por la tarea que haces, en tanto que ayudas a muchisima gente. Si llevar a cabo un ERTE no, no te descuentan el paro, en tanto que no entras en el ERTE al estar de baja. Dejas de cotizar, y cobras lo que cobrarías si percibieses el desempleo, que seguramente será inferior a eso que cobras en este momento. En el INSS me han indicado que de esa forma se cobraría la prestación, pero ignoro si en la práctica lo conceden.

darse de baja por enfermedad cobrando el paro

Cobrarías lo que te corresponda en caso de que sí que tuvieses derecho a desempleo. Esto es, la mutua va a coger la media de los últimos 180 días cotizados. El paro no se paraliza ni aumenta el tiempo que tienes derecho, lo prosigues cobrando en exactamente la misma cuantía. El dia 8 tuve un accidente laboral, del que la recíproca ahora se hizo cargo y me ha dado la baja.

Si Andas De Baja Y Tienes Derecho A Percibir El Subsidio Por Desempleo

Cotizas si pides el paro, por el tiempo que tengas derecho. Se considera situación asimilada al alta a determinadas contingencias. Sii pero si estoy provocando paro no lo estoy consumiendo no? Si tienes un contrato laboral durante la baja, no consumes paro.

Si lo solicitas, no vas a tener derecho a desempleo, ya que has estado más tiempo de IT que del paro que tenías. Deberías trabajar, para no consumir paro. Si, trabajas y no pides el paro, no lo consumes, aunque tampoco cotizas. Llevaba haciendo un trabajo en una empresa desde el 17 de febrero al 13 de octubre , con lo que el contrato de trabajo fué de 184 dias más los 56 de erte . Si pediste el paro, sí que lo consumiste desde la extinción de la relación laboral, sin perjuicio del tiempo que estuviste de vacaciones generadas y no disfrutadas.

Cobrando El Paro… ¿te Tienen La Posibilidad De Ofrecer De Baja Por Enfermedad Depresiva?

Si andas de baja por incapacidad temporal, si bien no estés cobrando el paro, sí lograras pedir la prestación de maternidad y, entiendo que no por ello consumirás paro. Los 3 meses se cuentan hasta hoy de periodo de tiempo de prueba no superado. Si no pasan más de 3 meses, no vas a tener derecho a paro. Sin perjuicio de que proseguirás cobrando mientras estés de baja por incapacidad temporal.

Sí, de esta forma es, me lo ha dicho una trabajadora de la mutua porque era mi caso.Me mencionó que no lo acostumbraban a decir normalmente esta información. Acabo de finalizar mi baja por maternidad y me han echado de mi trabajo por razones objetivas. Estando embarazada por prominente riesgo me despidieron como fin de obra y me estuvo pagando la mutua hasta el parto.

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En el momento en que el médico le de el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá soliciar el paro. Tiene 15 días hábiles para pedir la prestación o el subvención por desempleo. A) Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. En este momento se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. A tal efecto, aquellos van a poder entrar a los reportes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las ocasiones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas funciones.

¿se Me Podría Admitir Una Incapacidad Aunque Esta No Me Impidiera

Mi hermana estaba ya con el paro agotado en el momento en que sufrió un ictus. En este momento le hemos gestionado el subvención +52, por el hecho de que no teníamos la baja (estaba ingresada y demás…). Habría que ver si tienes derecho a algún subsidio en función de tu situación personal.

Pero habría que ver la causa aducida para ver si es acertado o no. Si te dan la baja mientras estas de alta y haciendo un trabajo en una compañía, vas a tener derecho a percibir una prestación, mientras mantengas la baja aunque no poseas derecho a desempleo. La mutua no está cotizando por ti, está abonando la prestación mientras dure la incapacidad temporal.

La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquier persona que sea la contingencia esencial, se elaborará en el pertinente parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya realizado el reconocimiento del trabajador afectado. En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el lapso del plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días, a lo largo de la prolongación de la situación de incapacidad temporal (de 365 a 545 días) o durante la prórroga de los efectos hasta la calificación de incapacidad persistente. En el momento en que el trabajador agote el período máximo de duración de la incapacidad temporal, y hasta el día de hoy de la calificación de la incapacidad persistente, continuará percibiendo el importe de las posibilidades en término de prolongación de efectos de incapacidad temporal. Me despidieron estando de baja en diciembre, ahora me paga la mutua laboral pero me dicen y me dieron por escrito, que en el momento en que me den el alta se me descontará lo que me están pagando ellos en este momento, del paro juntado.

Estoy De Baja Por Incapacidad Temporal

Voy a cumplir 63 años en noviembre y he cotizado sólo 11años y medio. Sé que debo cotizar cuando menos 15 años para tener derecho a una pensión, aunque por supuesto será reducida. La cuestión es que he preguntado en la Seguridad popular que tengo que llevar a cabo para no consumir el paro y me dicen que ya lo estoy consumiendo y que tan rápido me den el alta debo pedirlo. Pero ahora que leo su producto y las preguntas y respuestas, me doy cuenta de que me han informado mal pues con lo que comprendo, si no ha podido el paro no lo habré consumido.