Declaración de situación de actividad, solo para los trabajadores del Régimen Particular de Trabajadores Autónomos (excepto los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes). La omisión de su presentación, dentro de los 45 días, conllevaría el inicio del expediente sancionador. La baja del trabajador generará efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta extraña, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de que se trate. Las altas presentadas fuera de período sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la petición, a menos que se haya producido ingreso de cuotas en período reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
Si el trabajador reúne todos los requisitos, se resolverá el expediente aprobándolo pero no se va a pagar el subsidio y se mantendrá la suspensión en el pago hasta el momento en que se presente la declaración. No obstante, sólo procede iniciar expediente sancionador si la presentación de la declaración se genera transcurridos 45 días desde la baja médica. En el instante de la recaída es la que asume el pago de la prestación, calculando el subvención en función de las bases de cotización del momento de la recaída, independientemente de quien la haya protegido en el primer desarrollo. Las altas realizadas de trabajo retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido populares. Libro de familia, y en su caso,certificado de discapacidad de los inferiores a su cargo con el grado reconocido, para los supuestos de extinción de la relación laboral, con la intención de aplicar los encuentres de desempleo contributivo.
Modelo Ta2/s – Solicitud De Alta, Baja Y Variación De Datos Del Trabajador Por Cuenta Extraña O Asimilada
Si la baja se pide fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo. En el SEEH, el alta, baja y variaciones se podrán tramitar por el Sistema RED y además de esto por la Sede Electrónica. Las altas practicadas de trabajo por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones, retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido populares por unas u otras. No es un archivo preceptivo, sino más bien obligatorio, por lo que se va a poder gestionar el expediente aunque no se disponga de la declaración.
Si el trabajador procede de pago delegado, parte/s de confirmación siguiente/s al último abonado por la empresa. Si tiene certificado digital puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente este modelo de petición a través del trámite Alta en Convenio Particular. Modelo TA.0825- Petición de Alta, Baja, Variación de Datos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar- Trabajadores por Cuenta Propia. La no presentación de la declaración o la declaración extemporánea, se considera una infracción suave y por tanto se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.
Solicitudes
El empresario está obligado a enseñar y firmar el alta, la baja y las variantes de datos de su trabajador. Si la baja se pide fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta extraña, o en la actividad por cuenta propia. La baja del trabajador generará efectos desde el cese en la prestación de los servicios. Las altas presentadas con carácter previo surten efectos desde el día en que se comience la actividad. Este método sigue aun en el momento en que hayan mediado mucho más de 180 días sin actividad laboral, más allá de que no es un proceso acumulable a efectos de la duración máxima de la IT. En el momento en que la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde exactamente el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
En el cuadro siguiente se recogen los plazos para la presentación de las peticiones de alta, baja y variación de datos según los diferentes regímenes. Las altas presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se empiece la actividad. Debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo, el INSSo la Mutua, en su caso, petición de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, una parte de baja, archivo acreditativo de estar al tanto en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad. Las altas, bajas o variantes de datos van a poder efectuar por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la provincia en el momento en que no lo hayan efectuado ni la empresa ni el trabajador. La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, si la relación laboral es inferior a 60 horas por mes puede asumir esta obligación el trabajador.