En ningún caso van a poder las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. A) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las cautelas primordiales para impedir su uso sin autorización. H) En el momento en que el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. F) En el momento en que se impida el giro autorizado por la señal pertinente.
Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, anterior señalización detalla. I) En el cruce con otro vehículo, cuando las situaciones de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no dejen realizarlo de manera segura. B) Al aproximarse a ciclos circulando, tal como en las intersecciones y en las proximidades de vías de empleo único de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, tal como al arrimarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños. En estas autorizaciones destacables se va a hacer constar la matrícula y peculiaridades primordiales del vehículo a que se refieran, mercancía transportada, vías a las que perjudica y las condiciones a que en cada caso deben sujetarse.
La habilitación de este carril adicional circunstancial de circulación piensa, a través de la utilización de ambos arcenes, tener dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro. En todo caso, esta situación va a estar adecuadamente señalizada. Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo van a hacer a una agilidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si de esta manera estuviese establecido o particularmente señalado, deberán emplear al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche y van a deber observarse, en relación sean ajustables, las reglas contenidas en el producto previo.
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B) Cuando se no permita incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. 3.º La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique. A los efectos de este artículo, no se piensan adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo (artículo 33.4 del artículo articulado).
Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán entablar limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de automóviles a motor y seguridad vial, en el momento en que de esta forma lo demanden las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación. Cuando se circule por calzada con por lo menos dos carriles para cada sentido de circulación, el conductor de un vehículo automóvil va a poder emplear el que mejor convenga a su destino, pero solo va a deber abandonarlo para prepararse a mudar de dirección, adelantar, parar o aparcar. La luz antiniebla frontal solo podrá usarse en estos casos o en tramos de vías angostas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que señalen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
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Estos usuarios y conductores pondrán particular precaución en eludir alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles inteligentes. Van a deber también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este capítulo, por la parte indispensable de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no sobrepase de 3.500 kilogramos que, por razones de urgencia, lo hagan a velocidad anormalmente achicada, perturbando con esto gravemente la circulación. La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al frecuente queda limitada a las motocicletas y turismos, y está prohibida, por ende, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este género de carriles circularán siempre y en todo momento, por lo menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una agilidad máxima de 80 km por hora y a una mínima de 60, o inferiores si de esta manera estuviese predeterminado o particularmente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles premeditados al sentido habitual de la circulación, no para adelantar. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá escoger un espacio adecuado para efectuar la maniobra, de manera que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. De lo contrario, va a deber abstenerse de efectuar esa maniobra y aguardar el instante oportuno para efectuarla.
También, determinarán en cada caso específico los sitios donde tienen que situarse los automóviles de servicios de urgencia o de otros servicios destacables. Los conductores de los automóviles prioritarios van a deber observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en riesgo a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su única compromiso las reglas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre y en todo momento de obligado cumplimiento. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán a través de cuadros complementarios con la inscripción «cañada», que se colocarán bajo la señal «paso de animales domésticos», obtenida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de esta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados. Siempre que resulte posible realizarlo sin riesgo ni daño a la obra realizada, se dejará el paso por el trozo de vía en reparación a los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores lo adviertan a través de el uso de la correspondiente señalización. Aun en el momento en que goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá traspasar con su vehículo en una intersección o en un paso para viandantes o para corredores si la situación de la circulación es tal que, de forma previsible, pueda quedar detenido de manera que no permita u obstruya la circulación transversal (producto 24.2 del artículo articulado). Los conductores de los automóviles que se aproximen a una intersección señalada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad, previstas en los artículos 149 y 151, van a tener prioridad de paso sobre los automóviles que circulen por otra vía o procedan de ella.
Sección 1adelantamiento Y Circulación Paralela
Tales observaciones ópticas se realizarán con cierta antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en desempeño hasta el momento en que termine aquella. En vías urbanas que no sean travesías no va a ser obligación que los automóviles estacionados tengan encendidas las luces de posición en el momento en que la iluminación deje a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente. Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente alumbrada va a deber tener encendidas las luces de posición, que podrá sustituir por las de estacionamiento, o por ámbas de posición del lado correspondiente a la calzada, en el momento en que se encuentre estacionado online. Las infracciones a las normas de este precepto van a tener la consideración de graves, de acuerdo se prevé en el producto 65.4.y también) del artículo articulado.
En casos imprevistos o por circunstancias inusuales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, van a ser los agentes de la autoridad responsable de la supervisión y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones a través de la adopción de las medidas oportunas. La Ley también deja la retirada de automóviles con la grúa municipal en esos casos en que ello resulte preciso para la reparación o limpieza de la vía pública, o cuando dichos automóviles se encuentren en el itinerario de una procesión, desfile, cabalgata u otra comitiva autorizada, si bien en semejantes teóricos no se podrá cobrar tasa alguna al titular del vehículo. Todos los clientes de la vía tienen la obligación de obedecer las señales de circulación que confirmen una obligación o prohibición y a amoldar su accionar al mensaje del resto. Asimismo tienen que obedecer las señales de los semáforos y de los agentes encargados de la circulación. En cuanto a la circulación de animales, el Reglamento General de Circulación dispone que solo se permitirá la circulación de los de tiro, carga o silla, o de cabezas de ganado aisladas, en manada o en rebaño, en el momento en que no permanezca vía pecuaria y siempre y cuando vayan custodiados por alguna persona. El tránsito debe hacerse por vía alternativa que tenga menor intensidad de vehículos.
Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones del producto previo, el resto conductores facilitarán, dentro de lo posible, esa maniobra, singularmente si hablamos de un vehículo de transporte colectivo de pasajeros que quiere incorporarse a la circulación desde una parada señalada (producto 27 del artículo articulado). La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas particulares en vehículos primarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los automóviles. En los demás casos van a ser ajustables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará de conformidad con la señalización que lo regule. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y su situación constituya obstáculo para la circulación va a deber salir de aquélla sin esperar a que se deje la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre y cuando al hacerlo no entorpezca la marcha del resto individuos que avancen en el sentido tolerado (producto 24.3 del artículo articulado). Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro va a deber dejar entre los dos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la agilidad y las condiciones de adherencia y frenado.