Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las normas que haya facilitado su desarrollador mediante un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden emplear de manera segura. Con exactamente la misma finalidad que para las acústicas se apunta en el artículo siguiente y para reemplazarlas podrán realizarse advertencias lumínicas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o los dos de forma alternativa, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento. Si la inmovilización se realiza para parar o aparcar deberá usarse, además, el indicador lumínico de dirección pertinente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo tiene dicho dispositivo.
El contenido de los textos y gráficos de los cuadros de señalización de mensaje variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de circulación. Corresponde al titular de la vía la compromiso de su mantenimiento en las mejores condiciones probables de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las correctas señales y fabricantes viales. Asimismo corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales ocasionales sin autorización anterior (artículo 57.1 del artículo articulado).
S-760. Autopistas y autovías. Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas puede accederse. Las señales de localización van a poder usarse para señalar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un espacio u otra situación de naturaleza equivalente. S-450. Carretera autonómica de tercer nivel.
1 Velocidad Máxima
N las carreteras de dos carriles y doble sentido de circulación se prohibirá el adelantamiento a cien m del paso a nivel, poniendo señales R-305 sobre las señales P-9c y P-10c, salvo que las situaciones locales aconsejen contar con prohibiciones mucho más largas; a 50 m del paso a nivel se colocarán señales R-301 de limitación de velocidad a 40 km/h. G) Flecha de retorno. Una flecha, situada precisamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación y que apunta hacia la derecha, comunica la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda, e indica, por consiguiente, que todo conductor debe circular con su vehículo cuanto antes por el carril a la derecha de la flecha.
Fabricantes azules. Flecha de fin de carril. Flecha de salida.
14 Circulación O Entrada Prohibida
Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma dirigida a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, tal como la utilización de mecanismos de detección de radar. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia independencia de movimientos, el campo preciso de visión y la atención persistente a la conducción, que garanticen su seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás clientes de la vía. A estos efectos, deberá proteger en especial de sostener la situación adecuada y que la contengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados a fin de que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del artículo articulado).
B A la derecha, fuera de la calzada si es viable, y también iniciarlo desde ese lugar. C En el carril izquierdo. 8º- En un paso para peatones, está tolerado mudar el sentido de la marcha? A No, pero sí en sus cercanías.
Subsección 3de Las Señales De Indicación
S-574 b. Hito miriamétrico en autopista de peaje. Señala el punto kilométrico de una autopista de peaje cuando aquel es múltiplo de diez. S-560. Situación de límite de comunidad autónoma y provincia.
Obstrucción en la calzada. Peligro por la cercanía de un espacio en que hay vehículos que obstruyen la calzada gracias a fallo, accidente u otras causas. P-31. Congestión. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión del tráfico. P-17 b.
R-406. Calzada para camiones, furgones y furgonetas. Obligación para los conductores de toda clase de camiones y furgones, con independencia de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté ubicada.