Si la relación laboral la extingue la empresa, sí, si tienes cotizado mucho más de un año. Si eres tu el que comunica que no deseas renovar, no tienes derecho a desempleo. La cuantía que se percibe en este pago directo, va a ser menor que el percibido mientras se mantenía la vinculación con la compañía, con lo que es recomendable seguir con el puesto y actualizar el contrato de trabajo. Además, que a lo largo de dicho periodo de tiempo no se cotizará a la seguridad social. Que es lo que indica la legislación y jurisprudencia para cobrar la prestación por desempleo después de una baja facultativa. Es indiferente, el tipo de contrato temporal, si supera el año de duración será preciso el preaviso de 15 días.
Sí, podrían hacerte otro contrato por 5 días si existe causa para esto. Sí, las vacaciones te las pagarán en el finiquito, aunque lo correcto sería disfrutarlas en el año natural en el que se desarrollan. Mira si te dieron de baja en la seguridad popular, y si fue de esta forma, demanda por despido nulo. Entiendo, por lo que dices, que no tendría derecho a prestación por desempleo. No, si renuncias a una prórroga y figura como tal en el certificado de compañía no tendrás derecho a desempleo.
Hola, van a cambiar el convenio en mi empresa y no quiero admitirlo. Comprendo que la indemnización del anterior contrato, pero habría que comprobar que es. Caso de que NO, habría alguna ley donde dijeran eso, es decir, un número de ley preciso. Estoy de baja por un sincope del que me desplazo la ambulancia cn 5 puntos en la barbilla,en la mano tenia las tijeras y cai cn ellas encima de mi tripa…. Prosigo de baja por q tengo bajadas de azucar y tension y me prosiguen dando sincopes.
Lo Primero, ¿mi Contrato Todavía Es Temporal O Quizá Debería Ser Fijo?
Es dependiente de lo que se refieren a «si quieres proseguir», y que si el contrato pasa a indefinido, sería una baja voluntaria, si es una prórroga, tampoco tendrías derecho a paro. Puedes presentar una demanda de tutela de derechos escenciales y reclamar una indemnización de daños y perjuicios. Por otra parte, demandar el despido si te han extinguido la relación laboral, habría que ver las pruebas que tienes. Hola buenas tardes mi duda es la siguiente, firme la baja facultativa en mi trabajo, puesto que me ofrecieron en otro lado un contrato de tres meses, y me subían de horas. Son bastante las cuestiones, pero 2 son las reclamaciones que tienes que efectuar.
En este caso tendrías derecho a la prestación si te vieras obligada a dejar tu trabajo por este motivo. Pero asimismo podría generarse una solicitud de fin de contrato por tu parte porque la compañía te propone un traslado y no te interesa admitirlo. En un caso así, sí se considera que estás en situación legal de desempleo, el principal requisito para el cobro de prestación. Tampoco en caso de que hayas descuidado un puesto de trabajo para incorporarte a otro. En el caso de que en el segundo trabajo no superes el intérvalo de tiempo de prueba y lo perdieras tampoco tendrías derecho a la prestación por desempleo. Para acceder a la prestación deberías estar, cuando menos, tres meses en el nuevo empleo.
Solicita Aquí Una Videoconsulta Con Nuestros Abogados Laboralistas
Yo queria que me las dejase pagadas en el finiquito pero queria comprender si me puede obligar a disfrutarlas y en un caso así obligada a cogerlas en días sueltos como el dice en vez de disfrutarlas los días antes del fin de contrato como deberia ser y decirle que realemente debe ser asi. La relación laboral continua salvo que entre las 2 partes del contrato comenten algo, o sea, que si la compañía no te notifica nada, el contrato no finaliza y si es el trabajador es el que comunica que no desea proseguir o actualizar, no se tiene derecho a desempleo. Siempre retrasos parezco un mendigo pidiendo que me paguen todos los meses.
Las secuelas de no preavisar es que esos días te los descuenten del finiquito. Debería ser la compañía la que no desea la renovación. No, lo que deberías de pedir es la cotización y el abono de dichas horas. Muchísimas gracias por adelantado, son a las que no encuentro resoluciones. El día de hoy he ido a trabajar pensando que me darían el contrato, por lo menos para ojearlo y saber si podría aceptarlo o no, pero no no lo han hecho.
Es dependiente del tipo de contrato puede que tengas indemnización, indudablemente la indemnización va a ser de 6 días del salario, pero habría que ver el contrato. Derecho a paro va a depender de si tienes mucho más tiempo cotizado además de esos seis meses. Si es de tres meses, y no quieres renovar, en principio no es necesario el preaviso. Si el contrato acaba el 5 de febrero, deben comunicarte la extinción del mismo, si no lo hacen, el contrato se comprende prorrogado. De todas maneras, habría que revisar si el contrato no está en estafa de ley, en cuyo caso no podrían darlo por finalizado y tendrías que demandar por despido nulo. Si la causa de extinción es la no renovación del trabajador, no tendrás derecho a desempleo.
¿qué Documentación Me Debe Dar La Empresa?
Expirada esa duración máxima o efectuada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiese demanda y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por la parte del empresario, acoso laboral, falta de ocupación eficaz,….. Salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a restituir al trabajador en sus precedentes condiciones de trabajo en los presuntos previstos en los productos 40 y 41 de la presente Ley, en el momento en que una sentencia judicial haya proclamado los mismos injustificados. Esa causa de extinción del contrato se encuentra regulada en el art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, así como no acarrea derecho a percibir indemnizaciones ni obligaciones de concesión de plazos de preaviso, a a menos que se hubiese pactado en el contrato de trabajo o convenio colectivo. Generalmente, los contratos de trabajo temporales no tienen un plazo de duración máxima establecida por ley, esto es, se pueden renovar de forma continuada siempre que, como se ha indicado en el apartado anterior, ninguna de las unas partes del contrato se oponga a ello. Analizamos los derechos del trabajador cuando concluye su contrato temporal y las ayudas que puede solicitar.
La No Renovación Por Parte Del Trabajador
Por lo tanto, se tiene derecho a la indemnización en los contratos temporales eventuales. Como cualquier extinción de la relación laboral el trabajador está en su derecho a finiquito. Derecho a percibir la prestación por desempleo si ha cotizado uno año para esto como aquí explicamos, en caso de que haya cotizado menos de un año, pero más de tres meses es posible que tenga derecho a un subvención de desempleo. El período para hacer el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, en los seis meses de haberse cometido. Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. En el momento en que la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el producto 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá proseguir el trámite previsto en el mismo (Ver apartado 16.4.9).
Extinción A Lo Largo De La Vigencia Del Intérvalo De Tiempo De Prueba
Cese en periodo de prueba a instancia del empresario o empresaria. Cese por declaración de invalidez permanente total de la persona trabajadora. Aunque los motivos no sean tan excelentes, no dejes que el rencor quede por escrito. Al fin y al cabo, te marchas y no tienes idea si volverás a hallarte con alguna de aquellas personas en tu vida profesional.
Al firmar la prórroga, ¿Me debía haber dado un finiquito de esos tres meses? No gocé las vacaciones que había generado en ese tiempo (me correspondía una semana). Solicita la extinción por modificación importante de las condiciones de trabajo, si te lo conceden, tendrás derecho a paro.