Las ediciones mucho más frecuentes son las disminuciones de salario y los cambios de jornada. Pero vamos a investigar ahora las materias que tienen la posibilidad de ser afectadas y las causa que puede alegar la compañía. No obstante, es imposible, mediante este procedimiento, limitar derechos reconocidos en el convenio colectivo. Por poner un ejemplo, es imposible imponer una jornada superior a la fijada en el convenio o achicar el salario mucho más bajo que lo predeterminado en las correspondientes tablas salariales. Si la empresa ha desaparecido, el trabajador deberá señalarlo en el mismo impreso.
No fue definitiva,lo de a cuenta del convenio, sino fueron tres meses y después restituyeron dicho ingreso, menos el de grat. Si ha sido una medida determinante impuesta en el mes de febrero del año pasado, no estarás en período. El período de un año no lo señala la legislación, sino que de este modo lo ha interpretado la jurisprudencia, por lo que siempre va a existir un mínimo peligro de que otro juez de esta manera no lo considere. Entonces la unica virtud de impugnar es que si el juez determina que no procede, conseguiria DESPIDO IMPROCEDENTE pero durante 1 años puedo hallar si o si 20 días.
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Ahora mismo me encuentro de baja por embarazo y sin notificacion anterior me alteraron las condiciones sin yo haberlo recibido. Habría que ver los términos del acuerdo, pero de entrada tendrías derecho a paro. Quisiera entender si esta es una modificacion sustacial de las condiciones y como debemos impuganarla , tal como si es legal este modo de abonar el excedente de horas. Buenas tardes, poseemos una situacion en nuestra empresa y le suplicaría si pudiera poner algo de luz en el tema.
No tienes que esperar por año para solicitar la extinción, de hecho te recomendaría hacerlo ahora si es lo que quieres. Tienes que pedir un perjuicio para tener derecho a la extinción. Antes, cualquier descenso del nivel de retribución, permitía la extinción. Ahora ya no, por lo que habría que valorar el caso concreto.
Causas De La Extinción Del Contrato
La empresa se ampara en un artículo del último convenio, últimamente aprobado y en el cual charla, sobre la distribución de su personal, entre sus diversos sitios de trabajo. Gracias por tu contestación , la compañía me afirma que no tiene la intención de realizar la entrega , entonces nos encontramos en que tendria que denunciar , pero por tan poca cantidad no vale la pena y nos quedamos sin ella. La extinción no es automática, solicitala a la compañía, y esta tiene que dar el ok. En caso contrario, deberás acudir a los tribunales.
En todo caso, te invito a cumplir las órdenes y demandar en caso de desacuerdo. Trabajo en un colegio concertado dando 12 horas a la semana de clases, y el 30 de junio se me avisó que desde el 1 de septiembre se me vera reducida la jornada laboral a 8h/semana, informándoseme del derecho. Pedir la extinción de contrato por modificación importante de las condiciones laborales. El traslado del centro de trabajo de forma definitiva, faculta al trabajador pedir la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de indemnización. Lo vas a poder soliciar cuando se realice la medida, y no antes, pues ignoras el perjuicio que te va a causa que es primordial para entender si se tiene derecho o no a pedir la extinción.
El Certificado De Empresa Es Imprescindible Para Pedir La Prestación
Me llegó la denegación de la prestación por desempleo, según ellos al haber seguido esos 13 días a mayores, es como que hubiese recibido las condiciones y después me hubiese ido de forma facultativa. Depende de la contestación de la compañía, en tanto que la extinción no es automática. No tienes por que comenzar a trabajar, si la empresa otorga al extinción de la relación laboral antes de la reincorporación. Pero si no te dice nada, sí que deberás reincorporarte. Puedes solicitar la extinción, en caso de que la compañía no te la conceda, sí que tendrás que acudir a los tribunales.
Sí, puedes pedir medidas cautelares pero es difícil que se concedan. Felicitaciones por este blog y al resto de consultantes ya que les comunican por escrito cualquier modificación importante, que no es mi caso. En nuestra compañía nos desean reducir la jornada intensiva un mes (es modificación sustancial art.41) pero no les da la gana de comunicarlo por escrito, si bien si que contamos audios en que dicen claramente que lo no lo quieren decir por escrito. Asi mismo el tema esta en inspección de trabajo, debemos esperar al acta del inspector de acuerdo han cometido una infraccion? Que plazo tendriamos para extinguir la relación laboral.
Debo comunicar mi error a la empresa y deseo que sepan que me hago responsable del mismo, de ahí que me resulta interesante saberlo. Es decir mandar 16 días trabajados en el mes de marzo. Esto es mandar 14 días trabajados en el mes de febrero. Nos indica que en el mes de febrero hemos enviado 15 días trabajados. Si el inicio del ERTE no coincide con el día 1 del mes, en la fecha de la cabecera del fichero XML se indicará el intérvalo de tiempo que sea correcto. Va a ser necesario emitir un certificado de empresa indicando las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados.
Verdaderamente no pienso que sea indefinida sino más bien mas bien durante la pandemia lo que tienen otras resoluciones y yo llevo 9 años sin cambiar mi horario y mi vida familiar es dependiente de ese horario. Si solicitara la extincion que puedo llevar a cabo si la empresa no me contesta si me es imposible trabajar en turno de tarde o noche por cuidar a mi hija. Habría que ver si te causa un perjuicio la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que es el requisito para tener derecho a extinción. Yo quiero demandar y reclamar mi derecho de extinción. Como ellos en la carta que me han entregado diciendome que me dejan como estoy pues no he manifestado prejuicio alguno, quiero entender si puedo demandar demandando ese derecho y si iría con indemnización socia, y en su defecto que tipo de indemnización sería. En la actualidad estoy de IT y al parecer mi compañía está mandando alertas a los trabajadores para una modificacion sustancial de las condiciones laborales con un acorde/no acorde.
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Porque yo estoy ya haciendo un trabajo en otra compañía, pero creo que aún no me han dado de baja. Si realizan un cambio, o solicitas la extinción con derecho a indemnización y paro, o si no deseas irte y tampoco cumplir,as impugnas la medida ante los tribunales a fin de que no sea eficaz. Pero no puedes no cumplirla, puesto que podría ser motivo de despido disciplinario. La empresa me va hacer una modificación sustancial del horario de trabajo por motivos económicos de la entidad. Tengo mas de 12 años en la entinad, estamos con convenio popular.