La sentencia impugnada criminaliza, a su juicio, el proceso de creación legislativa y el enfrentamiento habido en el Parlamento de Cataluña, que sirven de base para la declaración de culpabilidad de los demandantes y otros acusados. Sea por su participación directa como miembros del congreso de los diputados, sea por su participación indirecta «mediante la adhesión o asunción de la tarea parlamentaria criminalizada», la responsabilidad de los condenados se vincula en la sentencia de forma significativa a la aprobación de resoluciones y reglas por el Parlamento catalán, del que los recurrentes formaban parte. En otras expresiones, la inmunidad del art. 9, párrafo segundo, del Protocolo implica el alzamiento de la medida de prisión provisional impuesta a una persona que disfruta de esa inmunidad, al objeto de dejarle moverse al Parlamento Europeo para cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente cree, sin embargo, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al art. 9, párrafo tercero, del Protocolo sobre los permisos y las inmunidades de la Unión (§ 92). Dado que el art. 8 del Protocolo sobre los permisos y las inmunidades de la Unión no tiene dentro remisión alguna a los Derechos nacionales, la amplitud de esa inmunidad, frente esa falta de remisión, debe determinarse de forma exclusiva según el Derecho de la Unión. Esta inmunidad ha de ser considerada, en la medida en que se propone proteger la libre expresión y la independencia de los diputados de europa, una inmunidad absoluta que se opone a cualquier trámite judicial motivado por una opinión expresada o por un voto emitido en el ejercicio de las funcionalidades parlamentarias (SSTJUE, asunto Marra, § 26 y 27, y tema Patriciello, § 25 y 26).
Reconoce y respeta las emociones y vivencias del resto personas, participa activamente en el trabajo en conjunto, asume las responsabilidades individuales asignadas y utiliza estrategias cooperativas dirigidas a la consecución de objetivos compartidos.CPSAA3. Comprende proactivamente las perspectivas y las vivencias del resto personas y las incorpora a su estudio, para formar parte en el trabajo en grupo, distribuyendo y aceptando tareas y responsabilidades de manera equitativa y empleando tácticas cooperativas.CPSAA4. Reconoce el valor del esfuerzo y la dedicación personal para la mejora de su estudio y adopta posiciones críticas en procesos de reflexión guiados.CPSAA4. Efectúa autoevaluaciones sobre su proceso de estudio, intentando encontrar fuentes fiables para validar, sustentar y contrastar la información y para conseguir conclusiones importantes.CPSAA5. Planea objetivos en un corto plazo, emplea tácticas de aprendizaje autorregulado y participa en procesos de auto y coevaluación, reconociendo sus restricciones y sabiendo buscar ayuda en el desarrollo de construcción del conocimiento.CPSAA5. Tiene planeado objetivos a medio plazo y lleva a cabo procesos metacognitivos de retroalimentación para aprender de sus errores en el proceso de construcción del conocimiento.
Anexo Ivhorario Escolar, Expresado En Horas, Pertinente A Las Enseñanzas Mínimas Para La Educación Secundaria Obligatoria
Estas conclusiones se obtienen sin dificultad a la vista de los mandatos del Tribunal Constitucional y de la continua actitud de ocultación mantenida con las autoridades estatales de fiscalización del gasto público. A continuación, el tribunal sentenciador rechaza el razonamiento dado por las defensas, relativo a que el Govern, como tal, no puede ser sujeto de contratación. Por su lado, el art. 160 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2017, de 28 de marzo, dispone que el Govern va a poder accionar como órgano de contratación, con relación a los grandes proyectos estratégicos de carácter horizontal y de especial trascendencia, con la deliberación anterior del Consejo Técnico, siempre y cuando se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales. Todos y cada uno de los acusados en este momento objeto de enjuiciamiento eran siendo conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la república de Cataluña. Sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del artículo constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía. Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del “derecho a decidir”, no era sino más bien el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un estado soberano.
Primero, hablamos de un delito compuesto, que se comete por la sucesión o acumulación de actos, y un delito plurisubjetivo de confluencia, que requiere una unión o concierto de voluntades. Ahí cualquier lectura va a saber conseguir la irreductible variedad entre lo sedicioso y el mero desorden de episódicos tumultos obstativos de alguna específica orden judicial o administrativa. Como, por poner un ejemplo, una más o menos dimensionada concurrencia de individuos para dificultar, incluso evitar, una actuación de lanzamiento o desahucio de un particular. El art. 25.1 CE establece que «adie puede ser culpado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento del producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel instante». 13.2 La inmunidad de don Oriol Junqueras Vies y de don Raül Romeva Rueda como miembros de las Cortes Generales. En consecuencia, con base en las causas expuestas ha de ser desestimado este fundamento del recurso de amparo.
Y sobre tal disensión, hemos apreciado ya que esa interpretación más exigente, centrada en la iniciativa de «paz pública» como interés protegido por la norma, identificada como «el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las resoluciones de las autoridades lícitas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales», no puede ser calificada como irrazonable ni, por este motivo, indebida. También el órgano judicial opone que ha estado en todo instante fuera de disputa la legitimidad del derecho de reunión, sin que se hayan criminalizado actos de queja. Resalta que, en un caso así, no es la presunta ilegitimidad de la convocatoria lo que ocasiona la reacción penal, no son los actos de protesta lo que se considera delictivo, cuya legitimidad y protección constitucional no mengua por tener por receptor al poder central, a la máxima autoridad del Estado o a la misma Constitución. La compromiso penal surge de la apreciación de una estrategia concertada y alentada por los acusados para lograr que se llevara a cabo la votación prohibida en el referéndum, antes proclamado como «de autodeterminación», imposibilitando en verdad, mediante la interposición física, la actuación de los agentes de la autoridad. Es esa actuación, consistente en el llamamiento a «la oposición activa y concertada, frente a actuaciones de agentes de la autoridad con respaldo legal y constitucional encaminadas pura y llanamente a ofrecer cumplimiento a un concreto y muy preciso mandato judicial», lo que se cree que desborda completamente los linderos del legítimo ejercicio del derecho de reunión dirigido a exteriorizar la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos. Y concluye afirmando que, en un caso así, «no puede quedar amparado en una causa de exclusión de la antijuridicidad el ataque concertado a las bases constitucionales del sistema, valiéndose para esto de una multitud de personas convocadas para obstaculizar el ejercicio de la función jurisdiccional y que son movilizadas para hacer viable una votación declarada ilegal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña».
Anexo Iperfil De Salida Del Alumnado Al Término De La Enseñanza Básica
4.2 Apreciar el grado de sostenibilidad y de equilibrio de los distintos espacios y desde distintas escalas, y analizar su transformación y degradación a través del tiempo por la acción humana en la explotación de los recursos, su relación con la evolución de la población y las tácticas desarrolladas para su control y dominio y los conflictos que ha causado. 3.4 Usar una secuencia cronológica con objeto de examinar la relación entre hechos y procesos en distintas periodos y sitios históricos (simultaneidad y duración), utilizando términos y conceptos apropiados. 3.1 Adquirir y construir conocimiento importante del mundo actual y de la historia, por medio de procesos inductivos, de la investigación y del trabajo por proyectos, retos o inconvenientes, a través de la elaboración de productos que reflejen la comprensión de los fenómenos y inconvenientes abordados. Tomar conciencia del papel de los ciclos demográficos, el período escencial, las formas de vida y las relaciones intergeneracionales y de dependencia en la sociedad actual y su evolución a lo largo del tiempo, analizándolas de forma crítica, para promover elecciones saludables, sostenibles, enriquecedoras y respetuosas con la dignidad humana y el compromiso con la sociedad y el ambiente.
7.1 Leer de manera autónoma contenidos escritos elegidos en función de los propios deseos, intereses y pretensiones, y dejar perseverancia del avance del propio itinerario lector y cultural explicando los criterios de selección de las lecturas, las maneras de ingreso a la cultura literaria y la experiencia de lectura. Estrategias de uso paulativamente autónomo de diccionarios y manuales de gramática para obtener información gramatical básica. Reflexión sobre los cambios en su concepto, las relaciones semánticas entre expresiones y sus valores denotativos y connotativos dependiendo del contexto y el propósito comunicativo. Diferencias relevantes y también intersecciones entre lengua oral y lengua redactada atendiendo a puntos sintácticos, léxicos y pragmáticos. Creación de textos a partir de la apropiación de las convenciones del lenguaje literario y en referencia a modelos dados (imitación, transformación, continuación, etcétera.). Relación y comparación de los textos leídos con otros textos, con otras manifestaciones artísticas y culturales y con las novedosas maneras de ficción en función de temas, tópicos, estructuras y lenguajes.
Rivalidad Ciudadana (cc)
La mirada a la lengua como sistema no ha de ser, por consiguiente, un conocimiento dado sino más bien un comprender que los alumnos van construyendo durante la etapa a partir de preguntas o inconvenientes que hacen emerger la reflexión sobre el funcionamiento de la lengua y sus usos. Para cada rivalidad específica se elaboran criterios de evaluación que establecen el nivel de desempeño esperado en su adquisición. Dichos criterios tienen un claro enfoque competencial y atienden tanto a los procesos como a los artículos, lo que reclama el uso de herramientas y también instrumentos de evaluación diversos y con capacidad diagnóstica y de optimización.
Capacitación Y Orientación Personal Y Profesional
«El parlamentario requerido –sigue razonando la salón–, es visible, va a tener su opinión sobre el alcance y las secuelas políticas de acatar el orden, pero esa opinión no posee conexión alguna con el ejercicio de sus funcionalidades, desde el momento en que el ordenamiento jurídico otorga al Tribunal Constitucional la legitimidad para elaborar esos requerimientos. Tampoco por haber abanderado o emitido una opinión conveniente a un proceso unilateral de independencia. No existe barrera de protección en oposición al ejercicio de la acción penal cuando esta se promueve por hechos delictivos que nada tienen relación con el estatuto personal del parlamentario y con las prerrogativas que hacen posible la emisión de su voto en libertad». Al fin y al cabo, concluye en este punto la sentencia, «l rechazo de las resoluciones del Tribunal Constitucional, dictadas por este en el marco servible que le es propio y debidamente notificadas al parlamentario que desoye el requerimiento, es subsumible en el delito de desobediencia que, en función de las circunstancias concurrentes, será el tipo aplicable o quedará subsumido –como en el caso de la señora Forcadell sucede– en otras figuras penales mucho más graves». En primer lugar, pues que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera que la condición de eurodiputado y las inmunidades asociadas se consiguen con la proclamación como electo y no se sujetan al cumplimiento de requerimientos nacionales añadidos, no prejuzga cuál sea el contenido de esas inmunidades y específicamente de la inmunidad de jurisdicción de los eurodiputados.
Mención aparte merece el hecho de que, en cualquier caso, la pregunta formulada por la sala fue seguida de la concesión de un nuevo turno para el interrogatorio de las partes, que fue usado por la defensa del señor Forn para regresar a preguntar por la citada reunión, sin queja alguna del resto de los intervinientes. Además de esto, la existencia y contenido de esta reunión había sido puesta de manifiesto en una declaración previo del testigo señor Castellví, y la defensa del procesado señor Forn asimismo había elaborado una pregunta sobre el contenido de esa asamblea, antes de que la salón hiciera empleo del párrafo segundo del art. 708 LECrim. La argumentación de la queja en la demanda, como vimos, está basada sobre un concreto episodio del juicio en el que, según los recurrentes, el tribunal de enjuiciamiento se desvió de la correcta app de la ley procesal en contra de las defensas.