Es primordial revisar los retrovisores de manera incesante. Los sensores de proximidad y las cámaras son un enorme apoyo tecnológico que te mostrarán la imagen de lo que hay en el área tras el coche, conque te facilitarán el control de la situación.
La señalización, señalar a otros conductores la maniobra que vamos a realizar – por ejemplo si vamos a llevar a cabo la maniobra de estacionamiento – sin asombrar a otros conductores, ciclistas o peatones. Y finalmente, y siempre tras lo anterior, efectuar la maniobra. Por regla general, realizar la maniobra de marcha atrás no está permitido. Sin embargo, podemos encontrar que hay algunas excepciones y es necesario que las conozcas para no incurrir en ningún tipo de infracción. En este articulo te explicamos de forma clara qué afirma la Dirección General de Tráfico y la normativa vigente al respecto. No obstante, la normativa también dice que debe efectuarse despacio, sin invadir un cruce de vías, en situaciones de visibilidad, y en el menor tiempo y espacio posible.
¿Cómo Debe Efectuarse El Cambio De Sentido De La Marcha?
Por el menor espacio viable Tráfico comprende una distancia máxima de 15 metros. Las señales ópticas del vehículo van más allá de los intermitentes y los desplazamientos laterales. Si nuestra intención es realizar una frenada brusca para apartarnos a la derecha antes de realizar la maniobra, también debemos advertirlo mediante las luces de urgencia. Entonces, en la maniobra de cambio de sentido, va a ser preciso usar la luz indicadora de dirección pertinente al lado hacia donde se va a efectuar el movimiento del vehículo. El cambio de sentido es una maniobra que puede efectuar cualquier conductor.
Ten en cuenta que no debes comprometer la seguridad vial del resto de individuos. Es muy importante, efectuar la maniobra con la máxima precaución viable. Siempre y cuando realicemos la maniobra de marcha atrás es esencial el retrovisor, cerciorarnos de que tenemos la posibilidad de efectuar la maniobra viendo el retrovisor cuantas veces sea preciso.
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Sí se puede emplear la marcha atrás en las maniobras complementarias en las que se pide, para efectuar una parada, aparcar, o incorporarse a la circulación. Si bien hoy todos y cada uno de los conductores ahora debiesen tener muy clara esta norma, asimismo es importante rememorar que está contraindicado llevar a cabo la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas, más allá de que es cierto existe una excepción, la de los automóviles primarios en servicio urgente. Sin embargo, circular marcha atrás es una infracción realmente peligrosa y, por ende, en función de la situación y la interpretación de los agentes que sean presentes de la maniobra, la pena puede ser aún mucho más dura. Si circulamos durante una distancia prolongada se nos podría utilizar la sanción pertinente a circular en sentido opuesto al establecido, o conducción temeraria. Y en tal caso ya estaríamos hablando de una infracción muy grave, que implica 500€ de multa y la retirada de 6 puntos del carné.
Por tanto, si nuestra intención es mudar el sentido de la marcha, primero necesitamos entender dónde tenemos la posibilidad de hacerlo con seguridad para eludir una colisión o alcance con otro vehículo. Es decir, continuar recto hasta encontrar el punto de giro seguro. B) Sí, pero el recorrido hacía atrás no puede ser mayor a 15 metros, ni se puede irrumpir un cruce de vías. En las situaciones que no resulte posible la marcha hacia adelante ni cambiar de dirección o de sentido de la marcha. Bajo alguno de estas circunstancias, la maniobra debe de efectuarse de manera lenta y advirtiendo con las señales oportunas, verificando que se ejecuta con toda seguridad. Por ejemplo, si entras en una calle cortada y no puedes maniobrar para dar la vuelta, vas a poder ir marcha atrás si bien recorras más de 15 metros.
¿cuándo Se Puede Circular Marcha Atrás?
Por seguridad, incumplir dicho precepto reglamentario, salvo justificación, está catalogado como infracción grave, es decir multa de 200 euros y, además, la pérdida de 3 puntos si se pone en peligro a otros individuos de la vía. Repasamos la manera de efectuar correctamente un cambio de sentido con los consejos de la DGT. Siempre que realices la maniobra de marcha atrás tienes que hacerlo lentamente, asegurándote de que puedes realizarla sin que constituya ningún riesgo para cualquier otro usuario de la vía y aplicando las señales preceptivas para esto. 3.Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas (artículo 31.3 del texto articulado).
En las situaciones en los que no resulte posible circular hacia adelante, mudar de dirección o mudar el sentido de la marcha, está permitido circular marcha atrás. El paseo será el mínimo importante y se puede irrumpir un cruce de vías, en tanto que en estos casos suele ser preciso. El artículo 32 del artículo refundido sobre la Ley de Tráfico y Seguridad Vial es clarísimo sobre esto del empleo de la marcha atrás, cuya normativa se entiende con bastante claridad en la infografía superior, compartida por la DGT estos días en sus redes sociales. Está contraindicado usar la marcha atrás salvo en los casos en los que no sea posible marchar hacia adelante, mudar de dirección, o sentido de la marcha.
En los artículos 31 de la Ley de Seguridad Vial y 78 y 79 del Reglamento General de Circulación no afirma nada de intersecciones y sus proximidades. En el momento en que charla de prohibiciones la norma afirma que el cambio de sentido no va a poder realizarse en toda situación que no permita comprobar que no se intercepte la vía, que no ponga en peligro a otros y que impida proseguir la marcha de otros. Se entiende que una intersección señalada como tal dispone de lugares habilitados para realizar el cambio de sentido y además te afirma de qué forma hacerlo con las señales “S-22” y “S-25”. En la situacion de no existir señales en la intersección se aplica la regla establecida, esto es, si por señal no prohíbe efectuar el cambio lo podrás efectuar pero cumpliendo las comprobaciones al principio comentadas. La regla establecida en el código de circulación indica que circular marcha atrás está contraindicado, salvo cuando no sea posible ir hacia adelante ni cambiar dirección/sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras.
Cualquier persona que sea la razón por la que concluya el tratamiento de sus datos de carácter personal, conservaremos sus datos correctamente bloqueados y archivados para llevar a cabo frente a casuales responsabilidades legales, en el transcurso de un plazo máximo de cinco años. Aparte de por un fundamento de seguridad, debemos cumplir esta normativa para no incurrir en sanciones, que asimismo nos pueden llevar a cabo perder hasta 4 puntos del carnet de conducir. Comencemos llamando la atención sobre ciertas señales conocidas que charlan sobre giros y prohibiciones. Tanto la señal R-304 como las R-302 y 303 previenen el cambio de sentido. 6 Como maniobra complementaria a la circulación desde un estacionamiento, para poder reanudar la marcha.