Así como has podido ver en el vídeo, circular marcha atrás está permitido cuando no hay otra alternativa. Esa maniobra debe realizarse lentamente y con la máxima precaución posible. En un ilustrativo vídeo, la DGT te enseña los únicos casos en los que sí puedes dar marcha atrás con tu vehículo sin poner en riesgo a los demás conductores. También está permitido circular marcha atrás si es una acción que aprovechamos complementaria a otras maniobras, por poner un ejemplo a la hora de aparcar.
Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en las situaciones en que no sea posible marchar hacia adelante ni mudar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo importante para efectuarla. También se puede ofrecer marcha atrás para efectuar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero jamás «podrá ser mayor a 15 metros ni invadir un cruce de vías». La maniobra de marcha hacia atrás deberá realizarse de forma lenta, tras haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las situaciones de visibilidad, espacio y tiempo precisos para efectuarla, no va a constituir riesgo para los demás clientes de la vía. La norma general en el código de circulación indica que circular marcha atrás está prohibido, salvo en el momento en que no resulte posible ir hacia adelante ni cambiar dirección/sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras.
Entonces, en la maniobra de cambio de sentido, va a ser preciso emplear la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia donde se va a efectuar el movimiento del vehículo. En todo caso, la marcha atrás no debe realizarse por medio de una distancia que pase los 15 metros, ni tampoco debe sospechar irrumpir un cruce de vías. Más allá de que se trata de una maniobra simple puede entrañar mucho peligro.
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Además de esto, lateralmente, no es conveniente que te alejes más de medio metro o acabarás aparcando demasiado lejos del bordillo. Recuerda ver todo cuanto pasa cerca de tu vehículo para evitar un roce o una colisión. El permiso para el régimen de sus datos personales para el objetivo consignado en el apartado “a.” previo es distinto y también independiente del tratamiento de los mismos para los fines consignados en el apartado “b.” (analizar sus datos con fines de prospección de mercado y marketing electrónico, para mandarle información promocional).
Sí se puede usar la marcha atrás en las maniobras complementarias en las que se pide, para realizar una parada, estacionar, o incorporarse a la circulación. Respecto a las vías donde más rápido se circula, autovías y autopistas, esta maniobra está de manera expresa prohibida, sean cuales sean las situaciones (infracción grave, con 4 puntos de penalización). Solo un tipo de conductores, los de automóviles prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, ofrecer marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario. Sin embargo, circular marcha atrás es una infracción verdaderamente dañina y, por ende, dependiendo de la situación y la interpretación de los agentes que sean presentes de la maniobra, la pena puede ser aún mucho más dura. Si circulamos a lo largo de una distancia prolongada se nos podría utilizar la sanción correspondiente a circular en sentido opuesto al predeterminado, o conducción imprudente. Y en tal caso ya estaríamos hablando de una infracción muy grave, que conlleva 500€ de multa y la retirada de 6 puntos del carnet.
Hay muchos límites, algunos relacionados con el tipo de vía, que debemos tener en cuenta.
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Aparte de por un motivo de seguridad, debemos cumplir esta normativa para no incurrir en sanciones, que asimismo nos pueden realizar perder hasta 4 puntos del carnet de conducir. ¿Cómo se deberá señalizar la intención de efectuar un cambio de sentido? Empecemos llamando la atención sobre ciertas señales conocidas que hablan sobre giros y prohibiciones. Tanto la señal R-304 como las R-302 y 303 previenen el cambio de sentido. ProhibiciónExcepciónAutopistas y Autorías.-En los sitios habilitados al efecto.Donde esté contraindicado adelantar.Que este de manera expresa autorizado.- En túneles, pasos inferiores.
Solo los automóviles de policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil tienen autorizado circular hacia atrás con carácter inusual y siempre que no se comprometa la seguridad de los individuos de la vía. Si bien hoy todos y cada uno de los conductores ya debiesen tener clarísima esta regla, asimismo es esencial recordar que está contraindicado efectuar la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas, si bien es verdad hay una excepción, la de los vehículos prioritarios en servicio urgente. B)Salvo que la vía esté acondicionada o señalada para efectuarla de otro modo, se ceñirá todo lo que resulta posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al límite izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. En todo caso, la colocación del vehículo en el sitio adecuado se realizará con la precisa antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles. El artículo 32 del artículo refundido sobre la Ley de Tráfico y Seguridad Vial es muy claro al respecto del uso de la marcha atrás, cuya normativa se entiende con bastante claridad en la infografía superior, compartida por la DGT estos días en sus redes sociales. Está prohibido emplear la marcha atrás salvo en las situaciones en los que no resulte posible marchar hacia adelante, cambiar de dirección, o sentido de la marcha.
Circular Marcha Atrás: ¿cuándo Está Permitido?
Por seguridad, incumplir dicho precepto reglamentario, salvo justificación, está clasificado como infracción grave, o sea multa de 200 euros y, además de esto, la pérdida de 3 puntos si se pone en riesgo a otros usuarios de la vía. Volvimos a ver la manera de realizar apropiadamente un cambio de sentido con los consejos de la DGT. El cambio de sentido es una maniobra que puede realizar cualquier conductor. O sea, ofrecer media vuelta haciendo un giro de 180 grados, para proseguir circulando por exactamente la misma calzada pero en sentido contrario al que se llevaba. Para esto, el Reglamento General de Circulación nos explica de qué forma debe realizarse y los sitios donde está prohibido efectuar el cambio de sentido.
A) Sí, pero el paseo hacia atrás no puede ser superior a 15 metros ni se puede invadir un cruce de vías. A menudo los conductores, por ahorrarnos unos pocos metros y ciertos minutos, ponemos en riesgo nuestra vida. En la situacion que nos ocupa, realizando cambios de sentido allí donde no tenemos la posibilidad de garantizar nuestra seguridad.
El Reglamento General de Circulación aclara 2 cuestiones para no dejarse nada en el tintero. La primera es que obliga a los conductores a salirse de la calzada por el lado derecho en los casos de que se prevea que se marcha a tardar en efectuar la maniobra o se no permita continuar la marcha de los automóviles que circulan detrás. Y, la segunda, usar las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su intención de mudar el sentido de su marcha. Donde no hay ninguna salvedad es en autovías y autopistas, donde está totalmente prohibido circular marcha atrás en cualquier circunstancia. Esta maniobra se considera una infracción grave que piensa la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.