Este servicio deja pedir la extinción de la relación laboral o baja, en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo. Si el empresario incumple su obligación, va a poder pedir el alta o la baja nuestro trabajador o bien, efectuarla de oficio nuestra Tesorería General de la Seguridad Popular.
La baja implica la salida del trabajador de un determinado régimen de la Seguridad Popular. Parte de accidentes de trabajo o enfermedad profesional , cumplimentado por la empresa, si la baja es por contingencias expertos. Si el trabajador procede de pago encargado, parte/s de confirmación siguiente/s al último abonado por la compañía. Se piensan servicios a tiempo parcial los que tengan una duración inferior a ochenta horas de trabajo efectivo en el transcurso de un mes. Baja de la seguridad Social, debe efectuarse en impreso Oficial (TA. 2S) o por el Sistema de transmisión telemática , y firmada por el empresario. Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su cotejo, salvo para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.
Efectos
No se piensan situaciones de cese de actividad a efectos de cursar la baja en la Seguridad Social ocasiones asimiladas al alta en las que se mantenga la obligación de cotizar. En el momento en que la solicitud de baja se haya efectuado fuera de período o en modelo distinto al predeterminado no extingue la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Popular conozca el cese en el trabajo. En el momento en que hayan sido solicitadas en forma y plazos distintos a los establecidos al efecto o no solicitadas, las bajas no surten efectos en lo que se refiere a las posibilidades y sigue la obligación de cotizar. La comunicación de baja y variantes de datos de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Popular, debe efectuarlas el empresario y, en el caso de incumplimiento de éste, podrá efectuarla el trabajador.
La situación de alta se mantendrá a lo largo de la situación de incapacidad temporal y en aquellas otras asimiladas al alta en las que se mantiene la obligación de cotizar por parte del empresario. El empresario está obligado a enseñar y firmar el alta, la baja y las variaciones de datos de su trabajador. Acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social establece la exclusión de un trabajador, por cesar en la prestación de servicios, del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en el que por su actividad se encontraba incluido. La jurisprudencia cree que no puede hacerse depender la obligación de cotizar de un requisito formal como es la baja en vez del contenido material de un derecho.
También es necesario promover baja y alta en la situacion de traslado de provincia o cambio del código de cuenta de cotización. En el SEEH, el alta, baja y variaciones se podrán gestionar por el Sistema RED y además de esto por la Sede Electrónica. La falta de comunicación en tiempo y forma supone una infracción leve sancionable con multa de 60 a 625 euros. La Tesorería General de la Seguridad Social da cuenta de estas bajas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular.
Peticiones
Cuando se intente trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Popular de los Trabajadores del Mar, las solicitudes se dirigirán a la Dirección Provincial o Local del Centro Social de la Marina que sea correcto. Las altas practicadas de trabajo por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Popular o las Gestiones, retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido populares por unas u otras. Las altas efectuadas de trabajo retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido populares. Documento que acredite que el trabajador ha cesado en la titularidad de cualquier compañía como dueño, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Cuando las bajas se tramitan de oficio, la obligación de cotizar se extingue el día de la actuación inspectora o en el instante en el que documentalmente se acredite la cesación en la prestación de servicios. No obstante, cabe prueba en opuesto que muestre que el cese en la prestación se produjo en fecha diferente a efectos de extinción de la obligación de cotizar y de devolución, en su caso, de las cuotas a la Seguridad Popular indebidamente ingresadas o de las posibilidades de la Seguridad Popular inapropiadamente percibidas. El primordial efecto de la baja, es la extinción de la obligación de cotizar desde el día en el que cesó la actividad.
Trámite De Alta, Baja Y Variación De Datos En El Régimen General De La Seguridad Social
Cuando hayan sido pedidas en tiempo y forma los efectos se producirán desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los trabajadores hubiesen cesado en la actividad determinante de su inclusión en este régimen. En las bajas fuera de período, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la SS, conozca el cese en el trabajo, a menos que los apasionados prueben que dicho cese se produjo de antemano. Declaración de situación de actividad, solo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Particular para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes). La omisión de su presentación, en los 45 días, acarrearía el inicio del expediente sancionador. Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Popular conozca el cese en el trabajo. La petición de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
Copia de la documentación acreditativa de la extinción o cese de licencias, privilegios o autorizaciones administrativas primordiales para el ejercicio de la actividad. El fácil alta en otro Régimen de la SS debe ser bastante para que se tenga por producida la baja. Asimismo puede realizarse la baja en Seguridad Social, de trabajo por la Dirección Provincial pertinente, cuando el empresario ha infringido con sus obligaciones de Alta del trabajador. Libro de familia, y en su caso,certificado de discapacidad de los inferiores a su cargo con el nivel reconocido, para los supuestos de extinción de la relación laboral, con el fin de aplicar los encuentres de desempleo contributivo.
Si no se solicita la baja o se realiza fuera de período y forma, pese al cese en la prestación de servicios, no se extingue la obligación de cotizar hasta el día en el que la TGSS conozca el cese en la prestación de servicios o actividad que concluyeron, en su día, el alta del trabajador. No obstante, la jurisprudencia cree que la carencia de baja formal de los trabajadores cuando han cesado sus servicios no puede conllevar la necesidad de continuar cotizando por ellos hasta que la baja se formalice. La obligación de cotizar cesará en el momento de la baja formal aunque sus efectos se retrotraerán al momento del cese efectivo en el trabajo procediéndose a la devolución de las cuotas indebidamente percibidas. Las altas deberán tramitarse por los sujetos obligados anticipadamente al comienzo de la actividad. Por contra, las peticiones de baja y las variaciones van a deber presentarse en el plazo de los seis días naturales siguientes.